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Residuos peligrosos en Minas de Riotinto |
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miércoles, 24 enero 2007 |
HIGIA (Sociedad para la Defensa de la Calidad Ambiental y la Salud) presentó denuncia ante la Fiscalía por la aparición de unos Residuos Peligrosos en una escombrera de Minas de Riotinto (en Marginal), dichos residuos peligrosos, empaquetados y camuflados bajo nombres falsos, proceden de la Fundición de Cobre de Atlantic Copper en Huelva. A continuación incluimos la denuncia presentada por HIGIA.
HUELVA, 10 de Enero de 2007
A LA FISCALÍA
HIGIA, Sociedad para la defensa de la Calidad Ambiental y la Salud, ONG inscrita en el registro de Asociaciones de la Junta de Andalucía, con personalidad jurídica, notifica e informa lo siguiente:
UNO.- Que en una escombrera de la Mina de Riotinto –denominada Marginal- situada junto al poblado La Dehesa, cuyo detalle de ubicación se identifica en las fotos y planos que se adjuntan, aparecen numerosos envoltorios denominados BIGBAG, desenterrados parcial y recientemente por el efecto de las escorrentías pluviales. Estas grandes bolsas (con unos mil kilogramos cada una) contienen un residuo sólido procedente de la Fundición de Cobre de Atlantic Copper en Huelva, cuya denominación es “Polvos de Electrofiltros”, de los que producen actualmente entre 1.500 y 2.000 toneladas al año, según las propias Declaraciones Medioambientales anuales de la empresa [consulta documento] bajo la denominación de “Oxisulfato Metálico”, con intencionado animo de camuflaje de las pistas del residuo tras esos cambios de denominación.
DOS.- Que esos residuos peligrosos “específicos del propio proceso de la fundición” son declarados como tales por la propia empresa. Se trata de polvos con alto contenido metálico recuperados en los precipitadores electrostáticos (de ahí su otro nombre, usado en otras ocasiones, de “Polvos Cottrell”) de la Sección de Convertidores.
TRES.- Efectuando una revisión documental histórica, consta la existencia de estos residuos, en esa escombrera desde el año 1994, en el que unos agentes del Seprona recogen una muestra de los mismos en una actuación profesional a raíz de una denuncia sobre el vertido ilegal de los denominados “ácidos débiles” sobre esa misma escombrera, lo que dio lugar a la sentencia condenatoria nº 569/98 del Juzgado de lo Penal número DOS de Huelva contra el Director de Atlantic Copper por gestión ilegal de residuos en el año 1998. No obstante, no se tenía constancia de la existencia de su disposición en bolsas BIGBAG enterradas de forma intencionada bajo materiales que en el argot minero se denominan “morrongo”. Adjuntamos copias de documentación de la Agencia de Medio Ambiente donde se indica la producción de esos residuos en los años 90, 91, 92 y 93 en torno a 900 toneladas /año, junto a un contrato de Riotinto Minera, S.A. consigo misma (era la misma empresa entonces propietaria de la Fundición y la Mina) por UNA PESETA (igual que el del otro residuo -los ácidos débiles- por el que fue condenada, con el mismo teórico destino: la Planta de Cementación.
CUATRO.- Es mas que evidente la contravención entre un supuesto aprovechamiento de ese residuo (que es como pretenderán justificar su existencia en la escombrera diciendo, como siempre, que es para recuperar el cobre) y el hecho de estar confinado en recipientes aislados -BIGBAG- enterrados y ocultos, signos inequívocos de la intencionalidad de hacerlos desaparecer cubiertos por materiales “mas discretos y corrientes en la mina” y de su no uso en proceso químico-mineralúrgico alguno. Esa es la razón de que hayan pasado desapercibidos, junto con la obvia intencionalidad de la A.M.A., que impidió analizar una muestra-prueba tomada por el SEPRONA. Dependiendo del tiempo durante el que se haya estado produciendo este hecho, pueden existir centenares e incluso miles de estas bolsas enterradas en esa o en otras escombreras de la mina, lo que denunciamos de forma explícita para que se retiren. Existe constancia de que esto se realizó, al menos, hasta el año 1994 en que se produjo la denuncia sobre los residuos líquidos denominados “ácidos débiles” que obligó a la empresa a efectuar cambios de la situación real para ocultar lo que realmente hacía - delinquir en un acto condenado como tal en 1999- y que inexplicablemente y bajo la cobertura de la propia Administración Sustantiva se ha permitido que continuara hasta Junio de 2001 (fecha en la que, finalmente se construye una planta de tratamiento para esos residuos), lo que ha dado lugar a las D.P. 99/99 en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valverde del Camino, actualmente en curso y en fase de Procedimiento Abreviado, previo a un nuevo juicio oral que se efectuará sobre este asunto.
CINCO.- Señalamos lo significativo del hecho que –cuando los agentes del SEPRONA en su ejercicio profesional- toman CINCO muestras en el desarrollo de su trabajo el 22 de Marzo de 1994 como consecuencia de una denuncia realizada por la Coordinadora Ecologista de Huelva- la quinta muestra tomada bajo su exclusiva iniciativa investigadora- se corresponde con este residuo sólido que ellos identifican como un “lodo gris” atípico y diferente al conjunto de los materiales sólidos existentes en la escombrera. Lo grave es la decisión que toma “de motu propio” la Agencia de Medio Ambiente, que ordena al Laboratorio Regional de Medio Ambiente –bajo su gestión directa- que no realice “ninguna analítica para la muestra sólida” , según consta en su informe de fecha 27/Marzo/1994, que se adjunta como anexo. Se adjuntan también los Informes del Seprona de fecha 4 de Abril de 1994, con las Diligencias instruidas sobre estos hechos, con su correspondiente acta de recogida de CINCO muestras, fotocopias de las fotos 30, 31, 32 y 33 que explicitan la existencia de los “fangos grises” en la zona conocida como el “Marginal” e informe-denuncia de dos Agentes del Seprona en los que se indica explícitamente que según su investigación “los lodos o fangos grises proceden de la misma factoría que los ácidos y electrolitos”. Resulta realmente extraño, por no decir incomprensible que, según el Seprona, “la Agencia de Medio Ambiente no ha efectuado los análisis de la muestra de sólidos recogida aduciendo que ignora sobre que minerales (se refiere, sin duda, a metales) debería hacerlo”. ¿Por qué no se planteaban esa misma duda en las otras muestras?. Es incongruente esa respuesta cuando conocían la procedencia de ese residuo –la Fundición de Cobre de la Punta del Sebo- y sus características, según demuestra la documentación que se adjunta. Por esa razón, el Seprona procede a retirar esa muestra del Laboratorio Regional el 8 de Abril de 1994, (¿a instancia de la propia AMA?) según acta que se acompaña, ante la negativa del mismo a analizarla. Resulta más que atípica la retirada de una prueba ya recepcionada previamente. Nunca mas se supo sobre esa muestra correspondiente a ese residuo, por voluntad expresa de la Administración Sustantiva (AMA). Es precisamente a causa de ello por lo que han transcurrido varios años (doce) sin haberse resuelto el abandono de esos residuos y la negativa interacción de los mismos con el Medio Natural.
SEIS.- HIGIA ha conseguido realizar el análisis químico -ya que la A.M.A. evitó intencionadamente el hacerlo- de ese residuo específico y lo aporta como documento adjunto, en el que incluye los datos de un test de lixiviación con agua de lluvia que evidencia el alto riesgo del residuo. Queremos señalar que la muestra fue tomada y mandada analizar por un perito colaborador de la Fiscalía de Medio Ambiente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, D. Roger Lloret Rios, en la misma escombrera donde se encuentran, destacando los preocupantes y altísimos contenidos en Mercurio (305 mg/Kg), Arsénico (355 mg/Kg) , Cadmio (107 mg/Kg), Plomo (4.010 mg/Kg), entre otros metales. El citado perito actuó como tal en el Procedimiento Judicial que dio lugar a la Sentencia Condenatoria señalada en el Punto TRES.
SIETE.- Existen documentos que efectivamente demuestran que los “fangos grises”, cuya muestra no quiso intencionadamente analizar la A.M.A,. estaban siendo transportados desde la Fundición de Cobre de la Punta del Sebo hasta la Mina de Riotinto –con pleno conocimiento de la A.M.A.- para un pretendido pero irreal aprovechamiento de metales (cobre), al igual que se hacía al mismo tiempo con los “ácidos débiles. Se adjuntan esos documentos, con los que se pretende justificar lo que constituye una gestión ilegal de residuos, al igual que la que ya ha sido condenada desde el Sistema Judicial por los “ácidos débiles” que se vertían en esa misma escombrera (mientras la Administración Sustantiva lo justificaba como una acción “legal”, sobreseyendo las Diligencias Administrativas instruidas a consecuencia de la denuncia citada en el Punto 5, entendiendo que los mismos hechos que han sido condenados en la Sentencia Penal firme Rollo 133 de 1999 de la sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva por gestión ilegal de residuos, “no son constitutivos de infracción administrativa cuyo conocimiento corresponda a la Agencia de Medio Ambiente”). La Sentencia Judicial considera, sin embargo, probado que los hechos son constitutivos de un delito contra el medio ambiente, los mismos que exonera la A.M.A Adjuntamos ese documento, de fecha 6 de Mayo de 1994, en el que en el en el Punto Tercero de la Propuesta de Resolución se miente expresamente diciendo que el Laboratorio Regional de la AMA de Huelva sólo ha recibido CUATRO muestras entregadas por personal del SEPRONA, cuando en realidad fueron CINCO y ellos mismos desestimaron la que es objeto de identificación del residuo que ahora denunciamos. Entendemos que estamos ante un claro acto de prevaricación y ante el encubrimiento manifiesto de un delito ejercido por personas físicas perfectamente definidas en los documentos aportados.
DENUNCIAMOS, POR TANTO,
1º) La existencia de los residuos citados, ocultos en el lugar indicado y/o en otros posibles, en cantidades indeterminadas de cientos o miles de toneladas que es necesario conocer y definir.
2º) La gestión ilegal del residuo peligroso “Polvos de Electrofiltros” por la empresa que los produce en la Fundición de Cobre de la Punta del Sebo (en ese momento, la misma que operaba en la Mina de Riotinto).
3º) La prevaricación, la omisión del deber de perseguir delitos, la obstrucción a la Justicia, el encubrimiento y la coparticipación en delito contra los recursos naturales y el Medio Ambiente en las personas físicas de D. Alfredo Sainz Silvan y de D. José Maria Ovejero Escudero (Funcionarios ambos de la Junta de Andalucía) en su calidad de responsables de la Consejería de Medio Ambiente
4º) La necesidad inmediata de solucionar el problema del descontrol manifiesto a que están sometidos esos residuos, obligando a su propietario a que realice con los mismos una correcta gestión técnica y legal por la elevada peligrosidad que conllevan para las personas y para el Medio Natural, teniendo en cuenta especialmente su proximidad física a plantaciones agrícolas de naranjos, a un núcleo de población y la salida descontrolada de sus lixiviados al Río Tinto, actualmente bajo una figura de protección promovida por la Consejería de Medio Ambiente.
Atentamente
Fdo.- Por HIGIA José Manuel Mena Méndez
NOTA.- En el día 09 de Enero de 2007 se ha presentado denuncia de los hechos descritos ante el SEPRONA de la Guardia Civil en Huelva
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